Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto
el expediente EX-2024-104663884- -APN-ST#MEC, las leyes 27.132, 27.742,
los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 1943 del 28 de diciembre de
2004, 28 del 10 de enero de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 525
del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones
1160 del 10 de noviembre de 1994 de Ferrocarriles Argentinos Sociedad
del Estado, 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación y 589 del 25 de septiembre de 2019
del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la ley 27.132 -reglamentada por el decreto N° 1027 del 7 de
diciembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso
la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado,
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 525
del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia
ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual
abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y
al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de
los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean
ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que al
momento de declararse la emergencia pública en materia ferroviaria, se
ponderó que resulta fundamental orientar el destino de los fondos
públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los
recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a
través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser
focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, además,
de los considerandos del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 surge
que la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los
últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que
no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que
avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones
laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable
el sustento de la actividad misma.
Que, asimismo, en los
considerandos del mentado decreto de necesidad y urgencia 525/2024
también se ponderó que las acciones de capacitación y entrenamiento del
personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o
atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la
capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del
público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en
particular.
Que, con la emergencia ferroviaria, se entendió que en
el plano institucional corresponde hacer una revisión de la
organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector
ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto
en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas
públicas.
Que, en los últimos años, la República Argentina
enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el
Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de
medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades,
sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de
cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno
de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y
eficiente.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, se declaró la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética.
Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y
urgencia 525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad
del Estado… y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias
…. elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación
del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y
urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la
prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros,
incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria
que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as empresas
precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las adecuaciones de las
condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con
las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y
demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir
la situación de emergencia”.
Que mediante el decreto 1774 del 23
de agosto de 1993 se creó la entonces Empresa Ferrocarril General
Belgrano Sociedad Anónima, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en virtud de
las modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social,
conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo por
objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de
asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación,
entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de
recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental
en materia ferroviaria.
Que dentro de la órbita de Desarrollo del
Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria se encuentran el Archivo General Ferroviario (AGF), el
Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), el Museo
Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” y Taller Ferroviario
“Ministro Mario Meoni”.
Que el Archivo General Ferroviario (AGF)
fue creado por la resolución 1160 del 10 de noviembre de 1994 de la
entonces Intervención de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado
como instrumento articulador de las actividades que desarrollaba dicha
empresa para la preservación y concentración de sus archivos.
Que
por el decreto 1943 del 28 de diciembre de 2004 se le encomendó a la
entonces empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, entonces
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, hoy Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la
guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación archivada
correspondiente a la ex Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y a
la ex Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las
responsabilidades inherentes a las tareas encomendadas.
Que, el
Archivo General Ferroviario tiene como función concentrar, integrar y
preservar la documentación administrativa, técnica e histórica
ferroviaria y, asimismo, emite los certificados de servicios a los fines
previsionales del personal que desarrollara tareas en las ex empresas
ferroviarias.
Que, por otra parte, mediante la resolución 1666 del
1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación se dispuso que el Centro Nacional de
Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en el ámbito
de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria sea el órgano rector en el ámbito
nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de
los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de
Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a
la capacitación del personal que cumple funciones de conducción
ferroviaria.
Que por la resolución 589 del 25 de septiembre de
2019 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, se transfirió a
la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria, el Museo Nacional Ferroviario
“Raúl Scalabrini Ortiz”, instruyendo a esa sociedad a arbitrar las
medidas conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades
relacionadas con el funcionamiento del mismo.
Que, el entonces
Ministerio de Transporte en el marco del “Proyecto de reactivación de
los Talleres Ferroviarios de Junín”, facultó a Desarrollo del Capital
Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria a arbitrar las medidas necesarias para el mejor
funcionamiento y puesta en marcha de los talleres mencionados, entre
otras, contratar al personal que otrora se encontraba empleado por la
Cooperativa de Trabajo Talleres Junín Limitada (COOTAJ), hoy denominado
Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2021-
59258603-APN#MTR).
Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12
de junio de 2024, reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525
del 12 de junio de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo
del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación
Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial que
resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de
emergencia declarada”.
Que a los efectos de eficientizar la
gestión de las empresas Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria y Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado, las mismas han referido la conveniencia
de realizar una readecuación del funcionamiento de ambas sociedades
actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía (cf., NO-2024-104343304-APN- PRESIDENCIA#FASE,
NO-2024-104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN-
GG#FASE).
Que para dicha finalidad se entiende necesaria la
transferencia de la dotación del personal de Desarrollo del Capital
Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria, a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,
incluyendo también la plantilla y funciones del Museo Nacional
Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario
(AGF), del Centro Nacional De Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y del
Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2024-104343304-APN
PRESIDENCIA#FASE, NO-2024- 104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e
IF-2024-104891258-APN GG#FASE).
Que la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Instrúyese a partir del 1° de octubre de 2024 la transferencia de
la dotación del personal que reviste en esa fecha en Desarrollo del
Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas
empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese la transferencia a
partir del 1° de octubre de 2024 del Museo Nacional Ferroviario “Raúl
Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro
Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), y del Taller Ferroviario
“Ministro Mario Meoni”, de la órbita de Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes
en la ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO
3°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,
empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, deberá arbitrar los
actos y/o medidas conducentes para materializar las transferencias
instruidas precedentemente.
Asimismo deberán impulsarse las
medidas presupuestarias que correspondan, a los efectos de atender las
erogaciones que implique el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado junto a Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y
suscribir las actas de transferencia de los bienes muebles e inmuebles,
que correspondan de conformidad con lo instruido por el artículo 2° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado prestará a Desarrollo del Capital Humano
Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria los
servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera,
de compras, y en materia jurídica necesarios, los cuales se
instrumentarán mediante acuerdos entre ambas empresas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 27/09/2024 N° 67828/24 v. 27/09/2024